Según la Ley Orgánica 5/1992, tan pronto como se entra en una lista de morosos, el afectado debe ser avisado en un plazo máximo de 30 días, para que éste pueda informarse, y sobretodo ejercer su derecho de rectificación y cancelación, aunque en la realidad, estas cartas son enviadas a direcciones antiguas o se extravían por lo que el ciudadano no se entera.
No es difícil que se produzcan errores a la hora de dar de alta un nuevo impago, sobre todo en aquellos casos en que pueda haber fácil coincidencia en la titularidad o la denominación del deudor.
También son frecuentes los casos de retrasos o malentendidos con alguna entidad que desemboquen en la inclusión en el registro de impagados.
Sin usted saberlo, estas circunstancias le afectarán muy negativamente a la hora de conseguir cualquier tipo de financiación o crédito. Casi la mitad de las denuncias presentadas ante la Agencia de Protección de Datos (APD) están motivadas por la inclusión sin causa justificada en estas listas. La sanción en estos casos para quienes gestionan estas bases de datos puede llegar a los 601.000 euros.
En cualquier caso, deberá solicitar el acceso a las bases de datos interesadas, nosotros le recomendamos ASNEF, EXPERIAN-BADEXCUG y RAI para empresas, ya que son las más utilizadas por la banca general.